SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos y por manifestación de la propia accionante, se tiene que el 5 de julio de 2010, fue contratada por segunda vez a plazo fijo como operadora de estación de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2010, en cuyo lapso quedó embarazada, conforme da cuenta el informe médico evacuado por la CPS, estableciendo que la accionante al 25 de noviembre de 2010, se encontraba en estado de gestación de nueve semanas; sin embargo, el 17 de enero de 2011, fue despedida de su fuente laboral, habiendo el 2 de febrero del citado año, cobrado sus beneficios sociales. Posterior a tales eventos según se advierte del informe de 1 de marzo del mencionado año, emitida por la Inspectoría del Ministerio de Trabajo, entre las partes en conflicto se intentó llevar adelante dos audiencias de reincorporación el 16 y 22 de febrero del referido año, empero sin resultado alguno.
Por lo anterior, la accionante demanda la concesión de tutela y se disponga su inmediata reincorporación como Operador de estación de servicios del Distrito Comercial Oriente, argumentando inamovilidad laboral dada su condición de mujer embarazada, aspecto que merece protección constitucional, haciendo una abstracción del principio de subsidiariedad, por la calidad de derechos cuya tutela se demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR