SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de marzo de 2011, cursante a fs. 67 y vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo debe ser dirigida contra la persona, que ha efectuado la vulneración de derechos constitucionales que se denuncian; ii) Para restablecer los derechos suprimidos, necesariamente debe tenerse competencia para poder cumplir las decisiones que pueda tomar el Tribunal de garantías, por cuanto de nada serviría disponer una reincorporación, si quien ha sido demandado, no puede cumplir una disposición; y, iii) Debe respetarse los derechos de ambas partes, tanto del accionante como del demandado, en el caso disponer la reincorporación ante la falta de legitimación pasiva, vulneraría los derechos de la parte demandada.