SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de marzo de 2011, cursante a fs. 67 y vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo debe ser dirigida contra la persona, que ha efectuado la vulneración de derechos constitucionales que se denuncian; ii) Para restablecer los derechos suprimidos, necesariamente debe tenerse competencia para poder cumplir las decisiones que pueda tomar el Tribunal de garantías, por cuanto de nada serviría disponer una reincorporación, si quien ha sido demandado, no puede cumplir una disposición; y, iii) Debe respetarse los derechos de ambas partes, tanto del accionante como del demandado, en el caso disponer la reincorporación ante la falta de legitimación pasiva, vulneraría los derechos de la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR