Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Del informe ecográfico expedido por la Caja Petrolera de Salud (CPS), así como de la ficha de atención médica, se tiene que al 25 de noviembre de 2010, Alejandra Mercado Ramírez, se encontraba en estado de gestación de 9 semanas, aspecto corroborado por el Informe de Ecografía Obstétrica de 11 de marzo de 2011, expedido por el centro de Apoyo Diagnostico Gen y Vida, que refiere 24 semanas de gestación (fs. 4 a 5 y 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR