SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

-ahora departamento- de Cochabamba mediante informe escrito cursante a fs. 197 y vta., manifestó: 1) Contra el Auto de 8 de julio de 2010, Ronald Yuri Rodríguez Urquidi, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 16 de julio del mismo año, y formuló apelación incidental contra el mencionado Auto, que fue resuelto por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2010, declarando inadmisible la referida apelación, lo que motivó la interposición de una acción de amparo constitucional contra los Vocales que emitieron el citado Auto de Vista, solicitando el imputado suspensión de las audiencias de codificación y juicio oral señaladas en el referido Auto de 8 de julio de 2010, hasta que se resuelva la mencionada acción tutelar, petición a la que se dio curso, sin que a la fecha se haya presentado la Resolución de la referida acción de amparo constitucional; y, 2) Su autoridad no emitió ninguna de las resoluciones antes señaladas y consecuentemente, no incurrió en vulneración alguna, menos del debido proceso, y que si bien fue ampliada la acción de amparo constitucional en su contra, fue sólo para acreditar la legitimación pasiva que exige la jurisprudencia constitucional a los fines de cumplir con la decisión del Tribunal de garantías, por lo que debe denegarse la acción de amparo constitucional en relación a su persona.

Ronald Yuri Rodríguez Urquidi, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) Tampoco estuvieron de acuerdo con el Auto que anuló obrados, por lo que haciendo uso de los recursos que la ley les franquea, apelaron; 2) Uno de los principios rectores del procedimiento penal es el de inmediación y en el caso presente existe un cambio de juzgador, lo que significa que de concederse la tutela, se estaría dejando a ambas partes en una situación sui géneris porque se estaría volviendo al “sistema inquisitivo anterior”, donde cualquier juez, en base a lo escrito, podía revisar el expediente, formar convicción y emitir sentencia; y, 3) Se denuncia que “el Dr. Winner Barriga” habría usurpado competencias de las Salas Penales, si ello fuera así, el accionante equivocó la vía pues debió recurrir al recurso directo de nulidad, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.