SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante señaló que Winner Barriga Molina, Juez Primero de Sentencia Penal, dentro de la audiencia de juicio oral cuando se pretendía introducir la prueba “A-14” presentada por la acusación particular se percataron que faltaban folios a la misma, ocasionándose un incidente, mismo que fue resuelto mediante Auto de 8 de julio de 2010, de manera arbitraria y usurpando competencia de las Salas Penales anuló el desarrollo del juicio, después de tres días de debate, señalando audiencia de codificación de prueba para el 11 de diciembre de 2011 y nueva audiencia de juicio oral para los días 10, 11, 12 y 13 de enero de 2011, siendo que lo correcto era que se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la indicada prueba y seguir con la sustanciación del juicio oral hasta emitir sentencia, vulnerándose de esta forma sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva e igualdad procesal.
De los antecedentes del presente proceso se evidencia que la parte accionante a momento de plantear su demanda, pero principalmente al ampliar la misma contra la actual Jueza Primera de Sentencia Penal, pone en evidencia que el petitorio de su demanda, “la nulidad de la Resolución de 8 de julio” es inatendible, en virtud a que por el principio de inmediación, al ser una nueva Jueza la encargada de llevar adelante el proceso dentro del cual se le hubiera vulnerado el derecho al debido proceso, el desarrollo del juicio oral irreversiblemente debe retrotraerse hasta el primer acto del mismo, en virtud al principio mencionado, lo que constituye por lógica en insubsistente el petitorio del accionante, aclarando además que como desarrolló la jurisprudencia constitucional, de acuerdo a la configuración constitucional de esta acción tutelar, la misma se activa para la protección de derechos y garantías fundamentales y no así para el establecimiento de responsabilidades, por lo que corresponde denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR