Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Auto de 8 de julio de 2010, emitido por Winner Barriga Molina, Juez Primero de Sentencia Penal, que resolvió “RETROTRAER ACTUADOS HASTA EL AUTO DE APERTURA DE FS. 153, quedando nulas y sin efecto todas las actuaciones a partir de fs. 154 hasta el presente auto, a cuyo efecto, se señala nueva audiencia de juicio oral los días lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, y viernes 14 de Enero de 2011…” (sic) (fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR