SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
El accionante por su representado, solicita: a) La nulidad del Auto de 8 de julio de 2010, emitido por el Juez Primero de Sentencia Penal, “por el que de manera arbitraria, usurpando competencias de las Salas Penales anula el desarrollo del juicio y después de tres días de debate contradictoriamente señala nueva audiencia de codificación de prueba para el día 11 de diciembre de 2010, y nueva audiencia de juicio oral para los días 10, 11, 12, 13 de enero de 2011, a partir de horas 09:30 am., siendo lo acertado que en aplicación del Código de Procedimiento Penal debió haberse pronunciado sobre la admisibilidad o rechazo de la prueba A-14 y seguir con la sustanciación del juicio oral hasta emitir sentencia” (sic); y, b) Ante la existencia de daños que son susceptibles de calificación y cuantificación se condene a la autoridad “recurrida” para su ulterior resarcimiento.
Lilian Ferrufino, Fiscal de Materia, en su condición de tercera interesada en audiencia señaló: a) La codificación de la prueba es responsabilidad administrativa para agilizar la introducción de la prueba; b) La acusación particular presentó la prueba “A-14” en ochenta folios, empero, en audiencia aparecieron sólo veinticuatro, una parte no se encontraba en ese legajo, y por informe de la secretaria, se tiene que ella realizó la codificación como creyó conveniente; c) La acusación particular retiró esa prueba, al día siguiente se presentó el original de la prueba extrañada y se anuló obrados, cuando se quiso interponer reclamo, el Juez codemandado, se retiró sin dar oportunidad de solicitar explicación de su decisión, acto arbitrario y violento con el cual se estaría perjudicando al Ministerio Público y a las partes; d) La parte acusadora particular decidió retirar la prueba, en ese momento, el Juez debió dar por retirada la misma y continuar con el proceso, ya que en el caso de que al día siguiente se pretenda introducir la misma, la autoridad judicial podía indicar que ya se determinó el retiro de prueba por lo que se proseguía con la audiencia y no había mayor problema. En virtud de ello, solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR