Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a réplica señaló que el ex Juez admitió tácitamente su actuar ilegal e indebido con el Auto de 8 de julio de 2010, al reconocer que es atípico, porque lo único que debió realizarse es pronunciarse respecto a la prueba “A-14”, en el sentido de aceptar o rechazar la misma, empero, no anular obrados ni retrotraer trámites, causando un perjuicio económico y de tiempo, para citar a los testigos, peritos y otros, vulnerando el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR