Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 203 a 205 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR