SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 203 a 205 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto si bien es cierto que se provocó una vulneración al debido proceso por la “suspensión” de la audiencia de juicio oral, cuando ésta se encontraba en pleno desarrollo de la prueba de la defensa, momento en el que se produce el incidente que motiva el pronunciamiento del Auto de 8 de julio de 2010, cuando al presente se ha cambiado a la autoridad jurisdiccional y es otra la titular del Juzgado Primero de Sentencia Penal, esto implica la imposibilidad de continuar con el debate, porque se estaría atentando contra el principio de inmediación que es fundamental en el sistema procesal penal acusatorio, siendo en consecuencia aún mas lesivo para las partes, en una ponderación de derechos; y, ii) No procede la acción de amparo constitucional sino el recurso directo de nulidad, ya que la parte accionante tanto en la demanda y en la audiencia ha manifestado que el Juez Primero de Sentencia Penal, de manera arbitraria y usurpando competencias de la Sala Penal anuló obrados después de tres días de audiencia de juicio oral, correspondiendo por lo tanto interponer dicho recurso y no una acción de amparo constitucional, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.