SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos de su memorial y con el derecho a la réplica, señaló: 1) Las RRAA 024/2008 y 058/2008 con determinación precautoria son de incumbencia del Director Departamental de INRA, porque disponen su cumplimiento por las secciones correspondientes de la misma institución, de ahí que no se puede argumentar que no tenían con qué cumplirlas; 2) La solicitud de José Rodríguez Pontejo, es en representación de veintidós comunidades, pero la providencia de 28 de mayo de 2008, cambia la figura, hacen aparecer al mismo, como representante de la “Asociación de Viviendas Sociales Armasi-A”, y sin que las partes soliciten, dispuso la acumulación de ambos predios; 3) El incumplimiento de ambas resoluciones, dio lugar a la construcción de dos mil viviendas que son cuartos esporádicos sin protección perimetral; 4) Al plantear el saneamiento, José Rodríguez acompañó testimonio protocolizado sobre la Asociación de Vivienda Social Aramasi, uno de los objetivos del estatuto es gestionar la compra venta de los terrenos ubicados en la localidad de Armasi y “Blanco Rancho”, lo que demuestra las irregularidades cometidas por las autoridades del INRA; y, 5) Solicitaron asimismo la nulidad de la providencia de 28 de mayo de 2008, de la Resolución Administrativa 43 de 20 de octubre del mismo año, y que se declare procedente la presente demanda.