Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.13.
II.13. Informe técnico SAN-SIM.TEC 216/2008 de 25 de agosto, suscrito por el Técnico Responsable del “SAN-SIM del INRA - Cochabamba” (sic), que señala “Revisada la Base de Datos Gráfica se observa que el predio: ASOCIACION PRO VIVIENDAS SOCIALES “ARMASI A” se encuentra en sobreposesión con el Predio: SIND. AGRARIO “BLANCO RANCHO” en una superficie de 178.1106 has. cuyo trámite se encuentra en etapa de solicitud; también se encuentra en sobreposesión con el Predio: CHIRUSI CHICO en una superficie de 70.0019 ha cuyo trámite se encuentra con Pericias de Campo” (sic) concluyendo que la solicitud se encuentra en sobreposesión con dos trámites de saneamiento (fs. 44 y vta.).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- organizaciones campesinas
- III.3. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
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