Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público señaló, que la Dirección Departamental del INRA, ha incumplido la ejecución de las resoluciones, si bien no se ha gestado violación alguna al derecho de propiedad, considera que se debe conceder la acción popular en referencia a que la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, pues debe consolidar las medidas precautorias ya que han sido dictadas y ratificadas, en su caso debe existir un carácter previo, formal y procedimental de determinar el espacio geográfico para esta situación y debe hacerse a la brevedad posible.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- organizaciones campesinas
- III.3. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- 2°