SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

i)

La autoridad demandada a través de su abogado señaló: i) La presente acción popular, está relacionada al incumplimiento de las Resoluciones 024/2008 de 19 de mayo y 058/2008 de 20 de octubre dictadas por el INRA, respecto a las medidas precautorias y al desalojo, lo que no está contemplado en una acción popular, en el presente caso, correspondía interponer una acción de cumplimiento, se planteó un recurso en forma equivocada, motivo por el que debe ser rechazada; ii) Se dirigió la acción contra Jaime Copa Jorge, actual Director Departamental de del INRA Cochabamba, fue designado Director a.i. el 23 de julio de 2009, ratificado el 1 de enero de 2010; los recursos deben estar dirigidos contra la autoridad que viole los derechos constitucionales, las Resoluciones impugnadas datan de 2008, cuando Jaime Jorge Copa no era autoridad, habrá que ver si a partir de su designación hubo o no negligencia en la tramitación o incumplimiento de dichas Resoluciones; iii) El saneamiento tiene por finalidad la titulación de tierras que se encuentran cumpliendo la función económico-social, el antecedente agrario que haya tenido el predio, no sirve de prueba para considerar que es presunto propietario; las brigadas de campo constatan el cumplimiento de dicha función, en el presente caso, este procedimiento está en proceso, concluirá con una Resolución final, sea pronunciada por el Director Nacional del INRA o por una Resolución Suprema emitida por el “Presidente de la República”(sic); iv) Cuando el accionante solicitó el saneamiento, se verificó la existencia de otra solicitud realizada por la Asociación proviviendas sociales Aramasi, y al existir sobreposición, en aplicación de las disposiciones de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el INRA mediante la RA 143, dispuso la acumulación de estos dos procesos y paralelamente la RA 024/2008 de 19 de mayo, se instruye la ampliación de la medida precautoria a todo el perímetro que ya no es solo Blanco Rancho sino también Aramasi, por lo que se tendría que desalojar a ambas partes; v) Para el cumplimiento de estas medidas, Jaime Copa Jorge, Director del INRA Departamental, gestionó ante el Comandante Departamental de la Policía Boliviana la solicitud respectiva de apoyo, pero por la cantidad de personal necesario para el operativo, no se efectuó el desalojo; y, f) El INRA, no conculcó derechos, solamente aplicó la norma expresa que le faculta a la acumulación cuando hay predios que están sobrepuestos, los accionantes debían plantear los recursos si estaban en desacuerdo con dicha resolución, al no haberlo hecho han convalidado la misma; por lo tanto, solicita se deniegue la acción popular.