SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
El accionante solicita, se conceda la tutela y se ordene: a) El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 024/2008 de 19 de mayo y 058/2008 de 20 de octubre, con relación a las medidas precautorias dispuestas; b) Nulidad del proveído de 28 de mayo de 2008; informe técnico SAN-SIM.TEC 216/2008 de “27 de agosto”; informe legal SAN SIM LEG 252/2008 de 29 de agosto; Auto de 29 de agosto de 2008; RSA 0043/2008 de 20 de octubre y RSA 044/2008 de 21 de octubre; c) Preservar y restablecer sus derechos vulnerados; y, d) Disponer la continuación del saneamiento simple a pedido de parte del sindicato agrario “Blanco Rancho”, en forma independiente hasta la dictación de la Resolución final.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- organizaciones campesinas
- III.3. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
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