SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, por Auto Supremo de 14 de noviembre de 1985, fue condenado a sufrir la pena de reclusión de cinco años por complicidad en el delito de transporte de sustancias controladas, siendo recluido en la cárcel pública de “San Sebastián Varones” desde el 28 de diciembre de 1983 hasta el 29 de octubre de 1986, cumpliendo su condena por dos años y diez meses, por lo que fue beneficiado con pre libertad. Durante su permanencia en el penal de “San Sebastián”, cumplió las funciones de policía interno cooperando con el buen comportamiento de los internos y demostrando buena conducta; y conforme dispone la ley, el resto de la condena de dos años y dos meses fue cumplida en libertad.
-ahora demandados- emitieron un mandamiento de condena el 15 de noviembre de 2010, para que cualquier funcionario lo aprehenda y lo conduzca a la cárcel pública de “San Sebastián Varones”, en pleno desconocimiento de que ya se purgó la pena que se le había impuesto, restringiendo indebida e ilegalmente su libertad, después de veinticinco años de haber sido beneficiado con la pre libertad; además de que en el referido centro penitenciario, su archivo o kardex ha desaparecido y no puede tener acceso a sus antecedentes; por lo que considera vulnerado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- el 'non bis in idem' viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio 'non bis in idem' está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso
- con el principio del non bis in idem, «Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción»
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El principio non bis in ídem en el caso de autos
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
- III.3.2. En cuanto a las autoridades que suscribieron el mandamiento de condena de 2010
- III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
- III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
- 1°
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