SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. En mérito a la solicitud de documentación complementaria efectuada al Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, se recibieron copias del expediente original del proceso penal por transporte de cocaína, seguido contra el ahora accionante de 1983 a 1985, del que se pueden citar los siguientes actuados: orden de detención de 28 de diciembre de 1983, emitida contra “RUBEN CAMACHO ARNEZ”, emitida por el Juez Segundo de Sentencia Penal; entregada para su cumplimiento al Departamento de Narcóticos (fs. 77); Auto Supremo 228 de 14 de noviembre de 1985, que casa el proceso y condena a José Rubén Camacho Arnez a la pena de cinco años de reclusión (fs. 247 a 249 vta.); memorial con la suma “Orden de libertad” de 4 de diciembre de 1985, interpuesto por Valentina Balderrama, coprocesada dentro del caso referido (fs. 252 y vta.); éste es el último actuado propio del expediente que consta en antecedentes antes de la solicitud de desarchivo efectuada por Milka Tania Barrientos Andia el 5 de agosto de 2010 (fs. 256); y, providencia de 15 de noviembre de 2010, emitida por el Juez de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, por el que convocó a la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, para tomar decisiones conforme al régimen de liquidación de causas penales y los arts. 138 y 142 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) (fs. 279).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- el 'non bis in idem' viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio 'non bis in idem' está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso
- con el principio del non bis in idem, «Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción»
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El principio non bis in ídem en el caso de autos
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
- III.3.2. En cuanto a las autoridades que suscribieron el mandamiento de condena de 2010
- III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
- III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
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