Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Certificación emitida por Javier Ronal Ricaldi Foronda, Director de la cárcel pública de “San Sebastián Varones”, de 30 de marzo de 2005, que acredita que José Rubén Camacho Arnez, ingresó al recinto penitenciario el 28 de diciembre de 1983, con mandamiento de detención formal dispuesto por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, por el delito de complicidad en transporte de cocaína, cumpliendo condena de dos años, y salió en libertad el 29 de octubre de 1986, con beneficio de pre libertad (fs. 3 y original a fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- el 'non bis in idem' viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio 'non bis in idem' está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso
- con el principio del non bis in idem, «Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción»
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El principio non bis in ídem en el caso de autos
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
- III.3.2. En cuanto a las autoridades que suscribieron el mandamiento de condena de 2010
- III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
- III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
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