SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
Nuestra previsión constitucional a la que se ha hecho referencia dice: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”; como doctrinalmente se entiende, este principio puede presentar dos formas, la sustantiva o material y la adjetiva o procesal. La prohibición específica del non bis in ídem que se presenta para nuestro caso, es aquella conocida como la forma sustantiva o material de este instituto, porque lo que se busca es evitar que una doble condena recaiga sobre la misma persona; y el caso en sí, es bastante sui generis para nuestra práctica, pues el daño por una doble condena no surge de otro proceso o juzgado penal, ni de cualquier otra materia en el que se condene al ahora accionante, sino que se ha ocasionado que José Rubén Camacho Arnez, cumpla por segunda vez la pena impuesta por la misma condena, en la misma resolución, dentro del mismo proceso penal, por el mismo delito, veinticinco años después de su conclusión, que ciertamente ya purgó, conforme a procedimiento legal.
Definimos que ha existido una flagrante vulneración de este principio de jerarquía constitucional, también reconocido como un derecho por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; porque se ha acreditado la imposición de la misma condena en dos oportunidades diferentes a la misma persona y esa conculcación también significa una desproporción de lo que el proceso penal anterior y vigente buscan, la regulación del ius puniendi del Estado, la verificación de responsabilidad del acusado o acusada, la búsqueda de la paz social y la sanción
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- el 'non bis in idem' viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio 'non bis in idem' está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso
- con el principio del non bis in idem, «Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción»
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El principio non bis in ídem en el caso de autos
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
- III.3.2. En cuanto a las autoridades que suscribieron el mandamiento de condena de 2010
- III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
- III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
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