SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…

Nuestra previsión constitucional a la que se ha hecho referencia dice: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”; como doctrinalmente se entiende, este principio puede presentar dos formas, la sustantiva o material y la adjetiva o procesal. La prohibición específica del non bis in ídem que se presenta para nuestro caso, es aquella conocida como la forma sustantiva o material de este instituto, porque lo que se busca es evitar que una doble condena recaiga sobre la misma persona; y el caso en sí, es bastante sui generis para nuestra práctica, pues el daño por una doble condena no surge de otro proceso o juzgado penal, ni de cualquier otra materia en el que se condene al ahora accionante, sino que se ha ocasionado que José Rubén Camacho Arnez, cumpla por segunda vez la pena impuesta por la misma condena, en la misma resolución, dentro del mismo proceso penal, por el mismo delito, veinticinco años después de su conclusión, que ciertamente ya purgó, conforme a procedimiento legal.

Definimos que ha existido una flagrante vulneración de este principio de jerarquía constitucional, también reconocido como un derecho por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; porque se ha acreditado la imposición de la misma condena en dos oportunidades diferentes a la misma persona y esa conculcación también significa una desproporción de lo que el proceso penal anterior y vigente buscan, la regulación del ius puniendi del Estado, la verificación de responsabilidad del acusado o acusada, la búsqueda de la paz social y la sanción