SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
En primer lugar, esta autoridad, quien ciertamente no se encontraba en funciones en el tiempo que el ahora accionante era interno del recinto penitenciario, no tenía la obligación de conocer estos antecedentes, pero si tenía y tiene la obligación de cumplir los mandamientos y órdenes emanados por autoridades competentes y dirigir de esta forma la institución a su cargo, pero también es responsable de que los documentos y registros se mantengan seguros y disponibles a las personas y autoridades; en el primer momento de la acción, se reclamó el extravío de esos registros y el propio Director del recinto, presentó una certificación que únicamente hace referencia al ingreso del interno desde el 3 de junio de 2011; para que luego se presenten otra certificación y documentos, en los cuales constan los hechos demandados por el accionante, lo que significa que ha presentado información sesgada en una audiencia informativa dentro de una acción constitucional, en desmedro de las pretensiones del accionante y en consecuencia, vulnerando su derecho a la libertad, pues los datos con los que sí se contaban podían ser presentados, sino en la mencionada audiencia, de forma posterior, tratando de amortiguar el daño ya ocasionado; por este motivo, debe concederse la tutela contra esta autoridad, pero sin responsabilidad por ser excusable, exhortando mayor cuidado y veracidad en los informes que se presenten.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- el 'non bis in idem' viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio 'non bis in idem' está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso
- con el principio del non bis in idem, «Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción»
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El principio non bis in ídem en el caso de autos
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
- III.3.2. En cuanto a las autoridades que suscribieron el mandamiento de condena de 2010
- III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
- III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
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