SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos

           La importancia de este principio en el caso de autos, es esencial ante la problemática planteada; por lo que debemos recapitular lo que el anterior Tribunal Constitucional había establecido en referencia al mismo, para ello, hacemos una extensa cita de la jurisprudencia constitucional que sintetizó el siguiente entendimiento: “En su oportunidad este Tribunal definió las implicancias y alcances del principio 'non bis in idem', en ese sentido, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, precisó: 'El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad'.