SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.4.  En cuanto a la decisión del Juez de garantías

La nueva configuración de la acción de libertad, anteriormente conocida como habeas corpus, no obedece a formalismos ni a extremos procesales que impidan un pronunciamiento sobre lo que se demanda; al contrario, se busca garantizar -siempre y cuando sea posible- los derechos que se protegen debido a su importancia; en este caso, el Juez de garantías denegó la acción de forma mixta por subsidiariedad al no haberse acudido a las vías ordinarias y por falta de pruebas. Pero no se ha considerado que la problemática identificada reviste seriedad desde su planteamiento, porque propone un acto aberrante por parte de las autoridades, en el que concurren circunstancias especiales, que ameritan un análisis prolijo del caso antes de realizar una simple desestimación; esto por los principios que rigen a la justicia ordinaria y el alto deber que asumen las autoridades del orden jurisdiccional, en especial al asumir también funciones dentro de la jurisdicción constitucional. Por esto se insta a la autoridad que ejerció como Juez de garantías a desempeñar sus funciones con el mayor esmero posible.