SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
La nueva configuración de la acción de libertad, anteriormente conocida como habeas corpus, no obedece a formalismos ni a extremos procesales que impidan un pronunciamiento sobre lo que se demanda; al contrario, se busca garantizar -siempre y cuando sea posible- los derechos que se protegen debido a su importancia; en este caso, el Juez de garantías denegó la acción de forma mixta por subsidiariedad al no haberse acudido a las vías ordinarias y por falta de pruebas. Pero no se ha considerado que la problemática identificada reviste seriedad desde su planteamiento, porque propone un acto aberrante por parte de las autoridades, en el que concurren circunstancias especiales, que ameritan un análisis prolijo del caso antes de realizar una simple desestimación; esto por los principios que rigen a la justicia ordinaria y el alto deber que asumen las autoridades del orden jurisdiccional, en especial al asumir también funciones dentro de la jurisdicción constitucional. Por esto se insta a la autoridad que ejerció como Juez de garantías a desempeñar sus funciones con el mayor esmero posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- el 'non bis in idem' viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio 'non bis in idem' está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso
- con el principio del non bis in idem, «Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción»
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El principio non bis in ídem en el caso de autos
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…
- III.3.2. En cuanto a las autoridades que suscribieron el mandamiento de condena de 2010
- III.3.3. En cuanto al Director del penal de “San Sebastián Varones”
- III.4. En cuanto a la decisión del Juez de garantías
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