SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
La autoridad demandada, a través de sus abogados presentó un informe escrito, cursante de fs. 85 a 87 vta., en el cual manifestó que: 1) La solicitud de ampliación de suspensión de jubilación del accionante, y la continuidad en su función como docente, por un año calendario más, a partir del semestre “II/2010”, fue efectuada por el Consejo Facultativo mediante Resolución 96/10 de 13 de julio de 2010, el mismo que recibió la atención oportuna del demandado, quien rechazó de manera expresa dicha solicitud, mediante nota “Rect. 827/10” de 23 del mismo mes y año, por carecer de competencia para otorgar dicha ampliación, transfiriendo la misma al Comité Académico, que también se declaró incompetente, sometiendo en definitiva su tratamiento y consideración al Consejo Universitario, instancia que mediante Resolución “R.C.U. 12/10” de 9 de diciembre de 2010, resolvió rechazar la Resolución del Consejo Facultativo de Ciencias Económicas, por carecer de respaldo suficiente, remitiéndose un copia de dicha Resolución a conocimiento del referido Consejo, conforme se evidencia en la Certificación de 5 de abril de 2011, que se adjunta; y, 2) El accionante jamás pidió de manera personal al demandado o al Consejo Universitario, considerar la suspensión de su jubilación y su consiguiente permanencia en la función de docente; por lo tanto, no existió petición alguna que sustente la tutela demandada; motivo por el cual, solicitan se deniegue la misma.
En uso de su derecho a la dúplica en audiencia, indicó que la solicitud de ampliación realizada por el Consejo Facultativo, le fue remitido en su calidad de Rector, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la UMSS, y no en su condición de “Presidente” (sic), a efectos del cumplimiento de la disposición normativa contenida en el art. 113 del Reglamento General de la Docencia, para que se viabilice ante el Consejo Universitario, instancia a la que corresponde dar respuesta a la unidad académica que estaba solicitando esa ampliación; es por eso, que emitida la Resolución se envió la misma, a la Facultad de Ciencias Económicas, por haber sido ésta la que hizo la petición; y es a dicha Facultad en la que se planteó la misma, donde el accionante debió haber acudido a objeto de reclamar la respuesta, porque jamás lo realizó directamente al Consejo Universitario o al ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado'
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Existiendo la respuesta (…) a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.2.
- CONFIRMAR