SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.2.

El accionante considera que se vulneraron sus derechos, mencionando que remitida su solicitud al demandado, éste le indicó que no podía considerar la misma, transfiriendo dicha petición al Comité Académico del Consejo Universitario y una vez devueltos los antecedentes de ésa instancia, el demandado no emitió pronunciamiento alguno.

En ese sentido y en consideración al petitorio expresado por el accionante, se advierte que éste solicitó se ordene al demandado, resuelva la solicitud efectuada por Resolución 96/10 de 13 de julio de 2010, emitida por el Consejo Facultativo de Ciencias Económicas, para que se considere su permanencia por un año más, en el cargo de docente de la mencionada Facultad.

Asimismo, de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se advierte que ante la devolución del trámite de parte del Comité Académico; por Resolución “R.C.U. 12/10” de 9 de diciembre de 2010, pronunciada por el Consejo Universitario, se resolvió la solicitud del accionante, rechazándola por no tener la Resolución Facultativa 96/10 de 13 de julio del mismo año, el respaldo establecido en el art. 113 del Reglamento General de la Docencia, conforme se menciona en las Conclusiones II.6 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de lo que se infiere que la petición realizada por el accionante, fue resuelta mediante la Resolución referida por el Consejo Universitario, del cual era parte la autoridad demandada, mucho antes a la interposición de la presente acción de amparo constitucional y antes de ser el demando, notificado con la misma; advirtiéndose asimismo, que el accionante, pese a haber fijado como domicilio la Secretaría del Rectorado, tal como se evidencia en la Conclusión II.5 del presente fallo, no se apersonó a dicho lugar, a objeto de tomar conocimiento de la indicada Resolución.

Lo expuesto, queda corroborado además, con la Certificación de 5 de abril de 2011, expedida por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, quien certifica que la Resolución “R.C.U. 12/10” de 9 de diciembre de 2010, se habría recibido en el Decanato, el 14 del mismo mes y año, la misma que no fue puesta en conocimiento del accionante, debido a que el mismo no se apersonó a las oficinas de la referida Facultad; por consiguiente, queda evidenciado que la respuesta extrañada por éste, fue atendida de forma negativa por la instancia competente de la UMSS, antes de la interposición de la presente acción tutelar, habiendo en consecuencia desaparecido el objeto que originó la misma, siendo por tanto aplicable a éste caso, el entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo al hecho superado, pues como se advierte de los antecedentes, la aparente vulneración alegada habría cesado, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impedido de conceder la tutela solicitada, al no encontrar vulneración alguna al derecho de petición del accionante, por haber sido respondida su solicitud con mucha antelación.