SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
En uso de la réplica, señaló que: a) El Consejo Facultativo fue quien solicitó la prórroga de su permanencia, la cual debió ser “pronunciada” (sic), de manera pronta y oportuna, y no esperar que acabe el año 2010, para recién hacerle saber que el 9 de diciembre del citado año, rechazaron esa solicitud.; b) Por la Certificación de 5 de abril de 2011, extendida por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, se hizo saber que no se notificó al accionante, pese a ser éste quien ha estado reclamando para que se acepte o niegue su permanencia; y, c) Su solicitud no fue resuelta, pretendiendo de forma extemporánea, hacerle conocer la misma mediante una certificación de la Facultad de Ciencias Económicas, aspecto que demuestra que existen los elementos para que se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado'
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Existiendo la respuesta (…) a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.2.
- CONFIRMAR