SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

En uso de la réplica, señaló que: a) El Consejo Facultativo fue quien solicitó la prórroga de su permanencia, la cual debió ser “pronunciada” (sic), de manera pronta y oportuna, y no esperar que acabe el año 2010, para recién hacerle saber que el 9 de diciembre del citado año, rechazaron esa solicitud.; b) Por la Certificación de 5 de abril de 2011, extendida por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, se hizo saber que no se notificó al accionante, pese a ser éste quien ha estado reclamando para que se acepte o niegue su permanencia; y, c) Su solicitud no fue resuelta, pretendiendo de forma extemporánea, hacerle conocer la misma mediante una certificación de la Facultad de Ciencias Económicas, aspecto que demuestra que existen los elementos para que se conceda la tutela.