SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. Cursa la Resolución 115/09 de 23 de septiembre de 2009, emitida por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, en el cual se resolvió, aprobar la solicitud efectuada por el -ahora accionante- al Rector de la UMSS y dirigirla a ésta autoridad a fin de que considere la petición de suspensión de la jubilación, que le permita continuar con su función como docente hasta el primer semestre de 2010 (fs. 21). Por RR 374/09 de 2 de octubre de 2009, el Rector a.i., Walter López Valenzuela, en base a la Resolución Facultativa 115/09, resolvió autorizar la suspensión de la jubilación del accionante, permitiéndole ejercer la docencia hasta la conclusión del primer semestre de 2010 (fs. 22, 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado'
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Existiendo la respuesta (…) a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.2.
- CONFIRMAR