Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.8.
II.8. Por la Certificación de 5 de abril de 2011, expedida por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Julio César Camacho Valdivia, se hizo conocer que la “R.C.U. 12/10” de 9 de diciembre de 2010, por la que se rechazó la solicitud de permanencia del accionante, se recibió en el Decanato de la mencionada Facultad, el 14 de diciembre de 2010, la misma que fue puesta en conocimiento de la Dirección Académica, las Carreras de Contaduría Pública, Economía y Administración de Empresas, además del centro de informática; y no así del interesado por no haberse apersonado éste, a las oficinas de la Facultad (fs. 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado'
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Existiendo la respuesta (…) a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.2.
- CONFIRMAR