SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. A través del memorial de 24 de agosto de 2010, dirigido al Rector de la UMSS, el accionante pidió a ésta autoridad, que se le notifique con la resolución o disposición universitaria por la cual prescindían de sus servicios, lo despedían o expulsaban; asimismo, pidió se extienda una copia legalizada o testimonio de dicha Resolución, indicando que las providencias las conocería en Secretaría su despacho (fs. 20). Por memorial de 3 de septiembre del mismo año, dirigido a la autoridad -ahora demandada, ante la falta de respuesta del anterior memorial, el accionante pidió que se resuelva el mismo, bajo alternativa de interposición de acción amparo constitucional, señalando expresamente que las providencias las conocería en Secretaría (fs. 19). En vista de ello, el demandado por oficio “Rect. 1034/10” de 7 de septiembre de 2010, le hizo saber que hasta la fecha, no había ningún pronunciamiento de parte del Comité Académico del Consejo Universitario, sobre la transferencia de su solicitud (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado'
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Existiendo la respuesta (…) a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.2.
- CONFIRMAR