SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.4.
II.4. Por oficio “Rect. 827/10” de 23 de julio de 2010, el demandado hizo saber al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, que recibió la Resolución 96/10 de 13 de julio de 2010, por la cual solicitaron al Rectorado, considere la ampliación de permanencia del accionante por el segundo semestre del año 2010, recordándoles que por RR 374/09 de 2 de octubre de 2009, con carácter excepcional, ya se resolvió dicha permanencia por el primer semestre del 2010, en vista de lo cual, le indicó que no puede considerar un nuevo periodo, comunicándole que simultáneamente transfirió dicha solicitud, al Comité Académico del Consejo Universitario, para que emita informe de procedencia o improcedencia (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado'
- que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Existiendo la respuesta (…) a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.2.
- CONFIRMAR