Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
En uso del derecho a la réplica, el abogado de la accionante dijo: 1) No se formalizó la acusación porque mediante el acto preparatorio de querella “nosotros estamos obteniendo una prueba lícita, pertinente y útil, sujetándonos al estado de derecho a objeto de que la policía pueda recolectar los elementos de convicción para adjuntarla a la presente acción de amparo”; 2) Los demandados presentan documentación consistente en su solicitud de dotación de terrenos de 15 de marzo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la carga de la prueba que tiene el demandante en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 2º