Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 77/2011 de 14 de abril cursante de fs. 151 vta. a 153, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia, los demandados presentaron elementos de prueba que demuestran que en la presente demanda no se ha cumplido con el principio de inmediatez; es decir, que la presentación de la misma está fuera del plazo de seis meses; y, b) La seguridad jurídica no es un derecho, sino un principio, por lo tanto no se encuentra dentro del ámbito de protección de una demanda de acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la carga de la prueba que tiene el demandante en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 2º