SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. Por informe emitido el 8 de septiembre de 2010 por el investigador especial de la FELCC, Rider Condori Mamani, en cumplimiento a la orden dispuesta dentro del acto preparatorio señalado supra, a efectos de levantar un muestrario fotográfico de los cuatro lotes de terreno y de las personas que se encontraban ocupándolos, el investigador señaló que el 6 de septiembre de 2010, se constituyó en la unidad vecinal 159, manzana 5B, donde constató la existencia de cuatro lotes de terreno, los mismos que contaban con muro perimetral compuesto por postes de palo o madera y alambres de púa. Asimismo, indicó que en forma posterior se contactó con Benita Almanza Orihuela, Alicia Aguilar Almendras y Lizandra García Almanza, quienes contaban cada una con una casa ya sea de calamina y venesta o de material de construcción. Para mejor apreciación indica el investigador que tomó fotografías, las cuales adjuntó al informe señalado. Asimismo, se adjuntó al informe un croquis panorámico de los lotes verificados de la unidad vecinal 159 manzana 5B (fs. 12 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la carga de la prueba que tiene el demandante en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 2º