SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.5. Actuación del Tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; que dictó el decreto de observación a la demanda de acción de amparo constitucional de 21 de enero de 2011; no obstante, no ejerció el principio de Juez director del proceso y contralor de las funciones del personal subalterno, pues el Oficial de Diligencias, notificó con dicho decreto a la accionante el 23 de febrero del mismo año, es decir, con treinta y un días de demora. Posteriormente, una vez admitida la presente acción tutelar mediante Auto de 26 de febrero de 2011, el mismo fue puesto a conocimiento de los sujetos procesales el 11 y 12 de abril de ese año, es decir, que el Tribunal de garantías incurrió en una segunda demora de aproximadamente un mes y medio, consecuentemente, la audiencia se llevó a cabo, luego de casi tres meses de recibida la causa por el Tribunal de garantías, advirtiéndose que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la carga de la prueba que tiene el demandante en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 2º