SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3.    De la carga de la prueba que tiene el demandante en la acción de amparo constitucional

En relación a la carga de la prueba en el amparo constitucional, se tiene a bien citar la SC 2529/2010-R de 19 de noviembre, que señala: “En el orden de ideas expresado, se colige que para la activación del amparo constitucional, como el mecanismo extraordinario de protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y las garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio legal idóneo y eficaz para tal efecto, es necesario que la parte accionante lo presente cumpliendo los requisitos de forma y contenido que exige el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre ellos acompañar las pruebas en que funda su pretensión”.

Asimismo, la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, al respecto señala: “En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal…”