Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Por formulario 7581172 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra el 7 de julio de 2010, se tiene que la contribuyente Orlanda Ríos Ordoñez canceló el impuesto municipal de la gestión 2009 con respecto a un lote de terreno de 2067 m2, sito en “El Palmar”, del cual se indica que no se declaró unidad vecinal, manzano, ni lote (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la carga de la prueba que tiene el demandante en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 2º