SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

El abogado de la accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Siendo nueve los contratos suscritos entre la accionante y el SEDCAM, desde el año 2003 hasta el 2010; en estricta aplicación del art. 2 del DL 16187, Francisca Cortez Sánchez, ya tenía un contrato indefinido; 2) Para que proceda el despido, la accionante debió haber incurrido en una de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), aspecto que no ocurrió; por esa razón, el Ministerio de Trabajo previa valoración de los antecedentes emitió la conminatoria, constatando además, el despido injustificado; 3) El incumplimiento de la conminatoria por parte del SEDCAM, constituye prueba plena y aceptación del despido injustificado; 4) La labor de realizar limpieza de las instalaciones de la mencionada institución por su naturaleza es permanente y continua; y, 5) El Decreto Ley mencionado por el abogado del demandado, fue modificado por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, donde se estipula que sin perjuicio de lo dispuesto, la trabajadora puede interponer las acciones constitucionales que le correspondan, tomando en cuenta la inmediatez del Derecho Constitucional a la estabilidad laboral, en consecuencia esta acción tiene su respaldo legal.