SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, con relación a la denuncia de despido injustificado de la accionante, se advierte que ésta tuvo relación laboral con el SEDCAM, institución que mediante su Director la nombró personal de limpieza desde el año 2003 hasta el 2011, mediante la suscripción de nueve contratos consecutivos, conforme se evidencia de la información adjunta y desarrollada en las Conclusiones II.1 a II.6; extremo que no fue objetado por la parte demandada. Posteriormente, en enero de 2011, Juan Carlos Salazar Torres, Director Departamental del SEDCAM, aduciendo conclusión de contrato laboral decidió dejarla cesante en sus funciones, fundamento que no se ajusta a ninguna de las causales legales de retiro previstas en el art. 16 de la LGT.

Es así que la accionante, en la vía conciliatoria realizó el trámite y reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mismo que emitió la conminatoria de reincorporación laboral el 12 de enero de 2011 -Conclusión II.7-; sin embargo, la accionante no fue reincorporada a su fuente laboral, extremo que se constata por el informe de verificación, emitido por el Inspector de la Oficina Departamental de Trabajo de La Paz -Conclusión II.8-; por todo lo expuesto, se concluye que la autoridad demandada ha vulnerado la garantía y principio a la estabilidad laboral, inmerso dentro del derecho al trabajo y empleo y emergente de éstos a la seguridad social de la accionante de acuerdo a la jurisprudencia ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; evidenciándose un despido injustificado conforme los criterios desarrollados en el antes mencionado Fundamento Jurídico III.2 y III.3 del presente fallo, en estricta sujeción a los arts. 48.II y 49.III de la CPE, ameritando que se conceda la tutela solicitada.

Con relación a la subsidiariedad  de la acción de amparo constitucional invocada por el abogado de la parte demandada, de acuerdo a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia y específicamente la línea jurisprudencial sentada a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que ante una decisión unilateral e injustificada de despido intempestivo e incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social por parte del empleador, se abre para el trabajador la vía en sede constitucional, motivo por el que se ingresó al fondo de la problemática planteada.