SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue funcionaria del ahora SEDCAM por nueve años, desde la gestión 2003 hasta el 4 de enero de 2011, en forma continua e ininterrumpida, sin dejar en ningún momento sus funciones como personal de limpieza, habiendo suscrito nueve contratos de trabajo consecutivos entre su persona y la institución antes mencionada; misma que, aduciendo conclusión de contrato, la despidió ilegal y arbitrariamente, conculcando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; incumpliendo lo establecido en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que dispone que no podrán efectuarse más de dos contratos continuos en labores propias de la institución, tomándose el tercer contrato como indefinido.
En la vía conciliatoria acudió ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, donde luego de un análisis exhaustivo de los antecedentes de su caso, se expidió la conminatoria J.D.T.LP./ D.S. 0495/JSG/ 002/2010 el 12 de enero de 2011; mediante la cual, se conminó al SEDCAM a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; disposición que no fue tomada en cuenta por la citada institución hasta la interposición de la presente acción; incumplimiento que fue verificado por un inspector del trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- III.4. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR