SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 335/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 66 a 69 vta., concedió la tutela y en consecuencia dispuso la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en el SEDCAM La Paz, al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su ilegal despido, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe violación al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en contra de la accionante, quien percibía recursos para subsistir; 2) No se consideraron las condiciones, fundamentalmente del último contrato de la accionante con el SEDCAM, que ya era por tiempo indefinido en aplicación a lo dispuesto por el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, además porque estos contratos, desde el año 2007, se encontraban bajo el régimen legal de la Ley General del Trabajo de conformidad a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007; 3) Al conculcar los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, existe también, una flagrante violación al derecho a la seguridad social, derecho derivado del derecho a la vida y a la salud; ya que sin trabajo, sin fuente de ingresos, la persona no puede subsistir; y, 4) La última actuación administrativa realizada por el Ministerio de Trabajo es la inspección sobre el cumplimiento de la conminatoria; misma que dio como resultado el informe de verificación emitido por el abogado Limbert Diego Chipana Ramos y que al mismo tiempo abrió la vía para la interposición de la presente acción, ésto por el principio de inmediatez, amparado en el art. 49.II de la CPE, que protege la fuente laboral en caso de despido injustificado, siendo aplicable la disposición contenida en el art. 128 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- III.4. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR