Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.8.
II.8. El 20 de enero de 2010, Limbert Diego Chipana Ramos, Inspector de Trabajo y “S.I.”, presentó informe de verificación al Jefe Departamental del Trabajo La Paz, manifestando que: “En la verificación correspondiente realizada (…) se pudo establecer que el SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS no cumplió con la reincorporación de la trabajadora mencionada” (fs. 29 y 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- III.4. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR