Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. Conminatoria J.D.T.L.P. /D.S. 0495/JSG/ 002/2010, de 12 de enero de 2011; mediante la cual, al amparo del parágrafo III del DS 0495, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, “CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de FRANCISCA CORTEZ SÁNCHEZ, con C.I. 4790600 -LP- a su fuente laboral en el SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS - LA PAZ SEDCAM, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- III.4. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR