SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

a)

Solicitó se conceda la tutela, ordenando al demandado: a) Proceder de inmediato a la reincorporación a su fuente laboral, al puesto que ocupaba al momento de su despido; b) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales desde el momento de su ilegal despido bajo alternativa de proceso penal.

El representante del Ministerio Público manifestó que: a) De la prueba presentada ante este Tribunal, se determina la existencia de nueve contratos y también que la accionante no incurrió en ninguna de las causales previstas por el art. 16 de la LGT, lo que importa un despido injustificado; b) Asimismo, se debe considerar la vigencia del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que dispone la modificación del parágrafo tercero del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, estableciendo que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto de la trabajadora en el momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo; c) De la misma forma, la modificación antes mencionada incluye los parágrafos IV y V del art. 10 del DS 28699, indicando que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición, no impide su ejecución; y, que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del artículo citado, la trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral; y, d) En consideración a la fundamentación efectuada, en representación del Ministerio Público solicitó “conceder la acción de amparo Constitucional impetrada por Francisca Cortez Sánchez y sea todo con las formalidades de ley” (sic).