SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Asimismo, en uso del derecho a la réplica dijo: 1) Se está tratando de confundir con respecto a la legitimación pasiva, pues debe asumir su responsabilidad la autoridad que dictó el Auto de 12 de noviembre de 2010, es decir, Eliodoro Guzmán Jaldín, es por ello que se interpuso la presente acción en su contra y no contra quien ahora ocupa su cargo; y, 2) La demanda de amparo constitucional hace referencia a abundante jurisprudencia, siendo que no se está accionando contra la sentencia pronunciada, sino contra el Auto que ha violado, lesionado y suprimido sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.