SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. El 14 de mayo de 2003, Benigna Vera Vda. de Soto, representada por Aníbal Villarroel Romero interpuso demanda ordinaria de nulidad de documentos de transferencia contra Daniel Ramos Molina, Casiano Núñez Alanez y Jhonn Richard Meneses Lastra, la misma que fue declarada probada mediante sentencia de 6 de enero de 2005. La demanda señalada refería que de acuerdo a minuta de transferencia de 12 de julio de 1989, la referida actora, junto con su esposo adquirió del Instituto Nacional de Colonización un lote de terreno de 750 m2 en la localidad de Ivirgarzama en la urbanización Ivirgarzama, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, lote 6 ubicado en la calle Chuquisaca sin número, barrio 11 de noviembre. Aprovechando la ausencia de ambos, el codemandado Daniel Ramos Molina, de oficio, ostentando el supuesto cargo de Alcalde, arbitrariamente, procedió a fraccionar el lote de terreno señalado en el lote 6-A de 400 m2 y 6-B de 370,50 m2, el primero le fue adjudicado a Casiano Núñez Alanez y el segundo se adjudicó a nombre de su esposo, a cuyo nombre quedaba sólo esa fracción de terreno. Por lo que demandó la nulidad de dichas transferencias, a cuyo fin solicitó: a) La nulidad del documento de transferencia de 13 de mayo de 1993, por el que el entonces Alcalde Municipal de Ivirgarzama, Daniel Ramos Molina, adjudicó a Casiano Núñez Alanez el lote 6-A de 400 m2, ubicado en la localidad de Ivirgarzama protocolizada ante el Notario de Fe Pública René Coca Urey, mediante escritura 429 de 29 de mayo de 1993, registrada en las oficinas de DD.RR. bajo la partida 450 fojas 450 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Carrasco de 3 de junio de 1993; b) La nulidad de transferencia realizada por Daniel Ramos Molina a favor de Telésforo Soto Grageda del lote 6-B de 370,50 m2, protocolizada ante Notario de Fe Pública, Rosario Valdivia Herbas, por escritura de 18 de octubre de 1993 y registrada en las oficinas de DD.RR. bajo la partida 887, fojas 887, del libro Primero de propiedad de la provincia Carrasco de 29 de octubre de 1993; c) La nulidad del documento de transferencia de 1 de agosto de 1998, realizado por Casiano Núñez Alanez a favor de “Jonh Richar” Meneses Lastra del lote 6-A, registrado en las oficinas de DD.RR. el 4 de mayo de 2002, bajo la partida y fojas 873 del Libro primero de Propiedad de la provincia Carrasco; y, d) La validez de la transferencia del 12 de julio de 1989, por la que el Instituto Nacional de Colonización representada por Carlos Dávila Lara, transfirió un lote de terreno en la localidad de Ivirgarzama de la extensión superficial de 750 m2, lote 6, a favor del esposo de Benigna Vera Vda. de Soto y su registro en DD.RR. (fs. 1 a 3 y de 9 a14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º