Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Benigna Vera Vda. de Soto, a través de su abogado, en audiencia, dijo: i) No es procedente que la presente acción no haya sido interpuesta contra el actual Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Totora, sino contra el anterior Juez, quien emitió el Auto de 12 de noviembre de 2010; y, ii) De la revisión de obrados consta la existencia de una resolución pendiente, resumiéndose en definitiva que no se han agotado todas las instancias legales para interponer el presente “recurso”, debiendo mantenerse el Auto de 12 de noviembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º