Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Apelada la referida sentencia por los “demandados”, la misma fue confirmada mediante Auto de Vista 188/2010 de 31 de agosto, en el que se indicó que la resolución impugnada cumplía con los requisitos exigidos por los arts. 192 y 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, se señaló que la apelación no cumplía con lo dispuesto por el art. 227 del referido código adjetivo en forma integral, pues no se fundamentaron debidamente los agravios que causaba la sentencia apelada (16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º