SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante Resolución de 28 de abril de 2011, cursante de fs. 124 a 126 concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho de propiedad es un derecho humano y fundamental; b) El Auto de 12 de noviembre de 2010, lesiona de manera flagrante el derecho de propiedad del accionante, el cual está debidamente registrado en DD.RR., máxime si recién conoció de dicho proceso ordinario de nulidad de documentos, sin ser parte del referido proceso, en el que por ende no ejerció defensa; c) El Auto de 12 de noviembre de 2010, supuestamente, revestiría de la calidad de cosa juzgada; sin embargo, a pesar de eso, no es posible ampararse en ella, pues dicha resolución afecta al contenido esencial de un derecho fundamental debidamente publicitado; y, d) En el marco del respeto y de la naturaleza excepcional que caracteriza a las medidas de hecho, la acción de amparo constitucional ingresa a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario por ser estas acciones cometidas ilegalmente por el demandado, desconociendo las instancias legales y realizando justicia directa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º