Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.10.
II.10. El 4 de diciembre de 2010, Edgar Ledezma Garibay presentó memorial de apelación contra el Auto de 12 de noviembre de 2010. Mediante Auto de 23 de diciembre de 2010, el Juez de la causa rechazó y declaró sin lugar a la apelación referida, debido a que el apelante no era parte del proceso de nulidad seguido por Benigna Vera Vda. de Soto, no teniendo ni acción ni derecho para apelar (fs. 26 a 31 y 40).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º