SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.7.

II.7.      Presentado dicho informe al Juez de la causa, éste, mediante Auto de 12 de noviembre de 2010, ratificó la orden de cancelación dispuesta, debiendo el Juez Sub Registrador de DD.RR. de Sacaba proceder a la cancelación de la adjudicación otorgada por Daniel Ramos Molina a favor de Casiano Nuñez “Alanes”, en relación al lote 6 “A” de 400 m2, registrado bajo la Partida y fs. 450 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Carrasco en fecha 3 de junio de 1993, de Telésforo Soto Grageda lote signado con el 6 “B” con una superficie de 370,50 m2 registrado bajo la partida y fs. 887, libro Primero de Propiedad de la Provincia Carrasco en fecha 29 de octubre de 1993, asimismo, de Casiano Núñez Alanez a favor de Jhonn Richard Meneses Lastra con relación al lote 6-A, así como la realizada por éste a favor de Adrián Arnez Torrico y Zenobia Torrico Bustamante y la que hizo a favor de Julieta Rocha Ureña y Edgar Ledezma Garibay registrada esta última transferencia bajo el folio real 3125020000940 Asiento “A” 1 de 17 de julio de 2006. Finalmente, dispuso la nulidad del registro de Telésforo Soto “Gragea” sobre el lote 6 “B” a nombre de Benigna Vera Vda. de Soto. Asimismo, mediante dicho Auto de 12 de noviembre de 2010 se dispuso que Adrián Arnez Ureña y Edgar Ledezma Garibay, así como Zenobia Bustamante suspendan y se abstengan de realizar cualquier obra en los lotes de terrenos a cuyos nombres fueron transferidos (fs. 23 a 25).