SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Héctor Llave, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) Existe una violación a la norma procesal, ya que esta dispone la conminatoria al Fiscal de Distrito “ de 5 días y no de 10 días”; 2) El art. 134 del CPP no le faculta al juez a ampliar plazos, menos a otorgar cuarenta y cinco días más, toda vez que ya conminó, si es que no lo hubiera hecho, el plazo estaría abierto; 3) No hubo la conminatoria del Juez contralor de garantías para que el Fiscal de Distrito eleve el requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días fatales, con la advertencia de declarar extinguida la acción; 4) El art. 134 del CPP, establece que sólo en un caso se puede ampliar la instrucción en la etapa preparatoria hasta un máximo de dieciocho meses, cuando se trate de hechos cometidos por organizaciones criminales, mas no en el caso presente, que trata de un delito común. Es así que, al haber emitido un auto interlocutorio desconociendo esta norma, evidentemente se han vulnerado derechos y garantías procesales; 5) El art. 403 del CPP, establece las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, entre las que no se encuentra el recurso de reposición, al contrario la misma ley señala que éste es irrecurrible; y, 6) Bajo el fundamento de la existencia de diligencias que no se habrían realizado, la Jueza revocó y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio pronunciado por ella misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR