SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Héctor Llave, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) Existe una violación a la norma procesal, ya que esta dispone la conminatoria al Fiscal de Distrito “ de 5 días y no de 10 días”; 2) El art. 134 del CPP no le faculta al juez a ampliar plazos, menos a otorgar cuarenta y cinco días más, toda vez que ya conminó, si es que no lo hubiera hecho, el plazo estaría abierto; 3) No hubo la conminatoria del Juez contralor de garantías para que el Fiscal de Distrito eleve el requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días fatales, con la advertencia de declarar extinguida la acción; 4) El art. 134 del CPP, establece que sólo en un caso se puede ampliar la instrucción en la etapa preparatoria hasta un máximo de dieciocho meses, cuando se trate de hechos cometidos por organizaciones criminales, mas no en el caso presente, que trata de un delito común. Es así que, al haber emitido un auto interlocutorio desconociendo esta norma, evidentemente se han vulnerado derechos y garantías procesales; 5) El art. 403 del CPP, establece las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, entre las que no se encuentra el recurso de reposición, al contrario la misma ley señala que éste es irrecurrible; y, 6) Bajo el fundamento de la existencia de diligencias que no se habrían realizado, la Jueza revocó y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio pronunciado por ella misma.